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Catedrático de la UASD cree JCE debe abstenerse en cobro por cedula

Catedrático de la UASD cree JCE debe abstenerse en cobro por cedula

Por Ramón Félix Lebrón, colaboración

Pues asegura estimula la abstención este cobro en tiempo de elecciones

 

El catedrático universitario Ramón Rosario Cocco saludó la decisión de la  Junta Central Electoral (JCE) de extender hasta el 14 de mayo la expedición de cédulas, pero consideró que esa entidad debe suspender el cobro de 500 pesos por duplicados y 1,000 pesos por triplicados del documento.

 

“Apoyamos que emitan cédulas hasta esa fecha, sin embargo, seguir cobrando por ese servicio estimula la abstención al establecer una tarifa a los ciudadanos por sacar un nuevo plástico”, expresó.

 

Rechazó el criterio del tribunal en recaudar y no enfocarse exclusivamente en invertir el presupuesto que recibe en las garantías electorales que proporciona el sistema democrático.

 

Sugirió a los jueces de esa institución rectificar tan desacertada e impopular resolución, pues argumentó que es mucho el dinero que manejan a través de las oficialías civiles.

 

Reveló que la mayor cantidad de cédulas que se pierden es debido a atracos y robos.

 

“Si los afectados tienen que pagar para obtenerlas, entonces preferirán abstenerse en las próximas elecciones legislativas y municipales”, apuntó.

 

Precisó que ese tribunal tiene el deber de fomentar una mayor participación en la escogencia de quiénes dirigirán los destinos de la nación.

 

"Una acción prudente es que descarten el camino fácil para captar recursos y no imponer más gravámenes a la población", sostuvo.

 

El presidente del organismo comicial, Julio César Castaños Guzmán, informó recientemente que con la emisión de cédulas hasta el 14 de mayo  se procura disuadir la compraventa del documento.

 

El artículo 39 de la Ley Electoral establece que el Registro Electoral consiste en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo o ciudadano dominicano que de acuerdo a la Constitución y a las leyes se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio, implicando cambios de residencias, duplicados y triplicados de la cédula.

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