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Tribunal dicta orden de arresto internacional a ejecutivo Barrick Gold

Tribunal dicta orden de arresto internacional a ejecutivo Barrick  Gold

La Cámara  Penal de  Monseñor Nouel, dictó orden de captura internacional al ejecutivo de la minera canadiense Barick Gold  Augusto Ernesto Chong Ching, quien abandonó el país teniendo pendiente una litis con el agroempresario José Miguel de Peña Jiménez.

Así mismo condenó a la empresa Minera Canadiense Barrick Gold , por obstruir la justicia dominicana, al negarse sistemáticamente asistir  al  juicio penal por invadir la propiedad titulada de la  451-k del dc- 9 de Cotui, certificado de titulo 73-520, de la cual, De Peña Jiménez es propietario heredero.

En un comunicado de Peña Jiménez, presidente de la Fundación Miguel L. De Peña García Inc., informó que el viernes 03 de agosto 2012, la Cámara Penal de Bonao, emitió orden de arresto al recalcitrante ejecutivo  de la Barrick Gold, que se negaba a participar en el juicio penal por invasión y robo de propiedad , y su ejecutivo hoy prófugo de la justicia dominicana deberá ser arrestado y conducido ante la cámara penal de Bonao.

Agrega el comunicado que “El 18/12/2008, interpusimos una acusación  por invasión de propiedad luego de haber rechazado un cheque que ellos me hicieran por un monto RD$6, 800,000.00 (seis millones ochocientos mil pesos dominicanos), en  diciembre del 2012 se cumplirán cuatro años que se inicio este proceso penal donde el oro corruptor  ha impedido que la justicia resuelva este abuso que han cometido en contra de mi propiedad”.

“Llevo cuatro años luchando para que me entreguen mi propiedad  a pesar de haber ganado cuatro fallos a mi favor  todavía no logro que me devuelvan mi propiedad.

Los fallos favorables. Son: 1)  En la Corte Penal de Cotui; 2)   Corte Penal  en La  Vega;

3)  Cámara  Penal  Suprema Corte de Justicia; 4) la Cámara Penal de Bonao.

De Peña Jiménez dijo que agradece  a dios  y a la Jueza que los condeno el viernes 3/08/2012 y a mis abogados, Lic. Miguel Alberto De Peña Meyreles, Dr. José Santana, Lic. Roberto Antonio Marte, Lic. Daniel Rosario Marte, Lic. Jaime Fernández, Lic. Enrique López.   

INSEGURIDAD DE SU PERSONA

Por otro lado el agroempresario denunció que por segunda vez ha sido víctima de lo que calificó una “trama criminal” por parte de vinculados a la Barrick Gold contra su vida y su propiedad por una demanda de robo de propiedad de una mina de cal, en Pueblo Viejo, Cotuí, que dijo es imprscindible  para la  minera canadiense poder explotar el oro de Cotuí, un proyecto con el cual firmó un contrato de exploración y explotación con el Estado dominicano que está bajo cuestionamiento de la sociedad civil y personalidades de la vida nacional.

Dijo que ante la última condena planificaron por segunda vez agresiones contra su persona y sus bienes porque no aceptan sucumbir ante la justicia.

“La vez anterior, amenazaron con incendiar la Marina de Agua Dulce de mi propiedad en el Lago Hatillo llevando a cabo una acción criminal. En la Semana Santa del 2011 interpuse una querella el 26-4-2001 en la Fiscalía de Cotuí, y posterormente mediante el acto de alguacil 670 del 29-11 de fecha 4-5-2001, notificamos al Procurador General de la República esta querella, se ordenó una investigación, sin resultados a la fecha”.

Se volvieron a juntar de nuevo y planificaron la quema de mi casa de campo cuando yo estuviera durmiendo en ella para provocar mi muerte. “Si me ocurre algo fatal, responsabilizo a la Barrick Gold”, dijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

“Como hijo heredero de mi finado padre Miguel Leonidas de Peña García, me pertenece el 7.51% del total de la parcela 451K del d.c. 9 de Cotuí, quien la tuvo en su poder por més de 30 años, amparada bajo el título de propiedad número 75-570, loma de Los Quemados ordenada 18 ó 56 latitud Norte y  70 ó 11 longitud Oeste con calizas valoradas en más de 14 millones de pesos por estudios de Sysmin, de la Unión Europea”.

Citó que la litis inició cuando se negó a recibir en diciembre del 2008 un cheque por 6.8 millones de pesos emitido por la Barrick Gold al intentar comprarle su parte, por considerar que el monto era inferior al valor real de la propiedad. 

En ese entonces entabló una demanda por invasión de propiedad a la empresa canadiense, y para impedir el paso a militares al servicio del Ministerio de Industria y Comercio, caso registrado en el expediente 351- 2008-00076 de fecha 15-12-2008 por violar los artículos 1 y  32 de la ley 5869, el 359 del Código Procesal Penal y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, por daños y perjuicios por un valor de RD$ 175.0 millones.

Criticó la complicidad del Estado dominicano al estimular a la Barrick Gold, y dijo que debe hacerse responsable de proteger su vida y sus propiedades de los desmanes de extranjeros y dominicanos vinculados a la empresa. Indicó que los informes de las acciones vandálicas de la Barrick Gold en proyectos mineros, abundan en la red de Internet, y que en cada lugar observa un comportamiento similar.

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